Glosario
CHEQUE
Documento bancario utilizado como medio de pago, por el cual el titular de una cuenta corriente ordena a su entidad bancaria que pague una determinada cantidad de dinero a otra persona o empresa. Para ello el Banco otorga al cliente una chequera. El librador (persona que firma el cheque) ordena al Banco que pague cierta cantidad de dinero a una persona física o jurídica (beneficiario o tenedor del cheque) El dinero debe estar depositado en la cuenta corriente. El cheque se puede transferir a otra persona, para ello hay que “endosarlo” (firmarlo).
El cheque puede ser común o de pago diferido. En el primer caso, el titular debe tener los fondos suficientes en la cuenta para para pagar el cheque emitido. En el segundo caso, el que recibe el cheque debe presentarlo al cobro recién cuando se ha agotado el plazo de diferimiento acordado.
CHEQUE CANCELATORIO
Es un instrumento de pago asimilable al dinero en efectivo, brinda seguridad ya que no es necesario llevar el dinero con uno. Los Cheques Cancelatorios son gratuitos y pueden ser librados en pesos o dólares estadounidenses. Quien desee obtener un Cheque Cancelatorio o cobrarlo, deberá solicitarlo en aquel banco en el que tenga una cuenta y su firma registrada.
Se utiliza para operaciones de montos dinerarios elevados, donde por seguridad se recomienda usar este medio de pago.
CIRCULACIÓN MONETARIA
Billetes y monedas emitidos y puestos en circulación por el Banco Central de la República Argentina.
CLASES DE CUOTA-PARTES
Son cuota-partes diferentes que pueden existir dentro de un mismo fondo que se diferencian entre sí por las comisiones que les sean aplicables, derivando las diferentes comisiones, tanto de la propia política de comercialización como de otros aspectos como el volumen de inversión, la política de distribución de resultados o la divisa de denominación. Cada clase de cuota-parte recibirá una denominación específica que incluirá en todos los casos la denominación del fondo.
CLAVE FISCAL
Contraseña que brinda la AFIP para poder operar desde su página de Internet de manera segura. Para ello es necesario cumplir con ciertas formalidades a fin de garantizar la confidencialidad de su información.
CNV – COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
La Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República.
COELSA
Cámara Compensadora Electrónica, tiene por objeto atender el procesamiento automatizado de las transacciones de bajo valor.
COMISIÓN DE RESCATE
Se puede aplicar cuando el cuota-partista procede a solicitar y gestionar el rescate de toda o parte de sus cuota-partes en el Fondo y se deducen del monto rescatado.
COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN
Se pueden aplicar cuando el cuota-partista ingresa en un fondo y representan un porcentaje sobre el monto que se suscribe.
COMISIONES
Es el dinero que cobra el Banco por la prestación del servicio financiero que le está brindado a su cliente. Cualquier cambio en las comisiones deberá ser informado con la antelación legal y tener consentimiento expreso del usuario de servicio financiero.