TALLERES DE EDUCACIÓN
FINANCIERA

Emprendedores

Gestioná tus finanzas y adquirí
herramientas para la toma de decisiones
de manera responsable.

Marco Fiscal y Societario

Cuando una persona desea emprender debe considerar siempre bajo qué marco societario e impositivo le conviene estar; y las opciones varían en base a la cantidad de socios que tenga el emprendimiento.

Personas Físicas

Si eligiese la opción de persona física, hay dos opciones a considerar en el marco impositivo que se contemplan de acuerdo al nivel de facturación. La opción más común, y la que elige la mayoría de los emprendedores cuando arranca su emprendimiento es la de Monotributo (Régimen simplificado). El que opta por esta opción debe facturar siempre con factura C (es decir, no puede discriminar el IVA en la misma) o con factura E en caso que sea a un cliente del exterior. 

 

Este régimen tiene varias categorías, que se diferencian principalmente por el monto de facturación, y cada seis meses la AFIP evalúa la facturación y si la misma superó la categoría en la que se encontraba el emprendedor lo recategoriza automáticamente a la siguiente.

 

Todos los monotributistas además tienen la ventaja de contar con una obra social y aportar al sistema de seguridad social.

 

La otra opción, si el nivel de facturación fuera superior al máximo que permite el monotributo es la de inscribirse en el Régimen General, o dicho de manera coloquial, ser “autónomo”.

 

Los que se inscriben en este régimen sí deben realizar presentaciones impositivas tanto de IVA como del impuesto a las ganancias.

 

¿Entonces el IVA es un costo? No, no lo es. El IVA que se le paga al Estado es la diferencia entre el IVA ventas y el IVA compras. ¿Qué significa esto? Veámoslo con un ejemplo:

 

Si un emprendedor que fabrica muebles vende dos mesas por $400 mil pesos más IVA (que es del 21%), es decir la factura tendrá un total de $484 mil pesos. 

Por otro lado, este mismo emprendedor debe comprar material para la fabricación y compra madera por $200 mil pesos más IVA, es decir $242 mil pesos.

 

En este caso el emprendedor recaudó 84 mil pesos de impuesto, pero gasto 42 mil pesos en la compra de materiales, por lo que se quedó con 42 mil pesos de IVA que no le pertenecen y debe pagarlo al Estado. 

Pero como el Estado permite a las PyMEs que el IVA se devuelva recién a los 90 días, el emprendedor tiene 90 días para usufructuar ese dinero antes de devolverlo.

 

Habiendo entendido este ejemplo se puede aseverar que la discriminación del IVA para el emprendedor tiene varias ventajas:

La posibilidad de usufructuar durante 90 días la diferencia entre el IVA ventas y el IVA compras.
Poder solicitar a todos los proveedores (menos los que sean monotributistas) que discriminen el IVA en sus facturas para incrementar el IVA compras y reducir la diferencia a devolver al Estado. En el caso de que no lo hagan sí se le generaría al emprendedor un sobre costo.

Es importante para todos aquellos que se encuentran en este régimen que soliciten siempre factura por todas las compras que realizan para sus emprendimientos para pagar un menor impuesto a las ganancias.

 

Por otro lado, los inscriptos en el Régimen General deben abonar todos los meses la Seguridad Social y el monto es bastante más oneroso que lo que debe pagar por seguridad social un monotributista en la mayoría de las categorías.

 

En el siguiente cuadro se compararán ambos regímenes con sus principales diferencias.

RÉGIMEN GENERAL VS RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Impuesto
a las ganancias
Crédito fiscal por el IVA
Contabilidad
e impuestos
Discriminación del IVA
Acceso al crédito bancario
Desregulación de aportes
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Cuota mensual Fija
No acredita
Más Sencilla, podría no requerir los servicios de un Estudio Contable
No puede hacerlo
No puede hacerlo
Ciertas prepagas no aceptan los aportes para disminuir el valor de la cuota.
RÉGIMEN GENERAL
% en base a los beneficios obtenidos
Es de 90 días
Más compleja, se requiere inevitablemente los servicios de un Estudio Contable
Puede discriminar
Puede discriminar
El pago de “autónomos” no implica aportes a una obra social. El 100% es destinado a la Seguridad social.

Otros impuestos a considerar son los siguientes:

Impuesto a los débitos y los créditos

Es un impuesto que cobra el Estado Nacional sobre los cobros y pagos bancarios. Por cada movimiento de fondos (cobro o pago de Cheques, transferencias recibidas o enviadas, depósitos) se debita el 0,6%.  

 

Si la empresa está encuadrada bajo la clasificación de PYME, según la SEPYME, se puede descontar el 100% de lo debitado tanto de los cobros de como de los pagos realizados para el impuesto a las ganancias.

Impuesto a los ingresos brutos

Es un impuesto que cobran los Estados Provinciales. Se aplica sobre las ventas y la alícuota varía de acuerdo a la provincia y la actividad, aunque por lo general es del 3% y se eroga mensualmente a mes vencido.

Personas Jurídicas

Nota: En este apartado se hará una breve presentación de los emprendimientos con fines de lucro y solo para tener una noción básica de las opciones que existen, pero de requerir mayor información se aconseja acudir a un profesional idóneo en el tema.

Las personas jurídicas pueden constituirse con uno o más socios.

La más comunes utilizadas dentro de nuestro país son las siguientes:

SAS (Sociedad Anónima Simplificada)

Está dirigida a aquellas personas que deseen emprender acortando tiempos y costos de trámite utilizando medios digitales online, un estatuto modelo o estándar y firma digital.

 

Principales características:

Pueden formarla una o más personas. Si es unipersonal es necesario un administrador suplente el cual debe también firmar el estatuto.
Capital mínimo equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil.
Celebración de reuniones del órgano de administración y del órgano de gobierno a distancia, mediante medios que permitan a sus socios y participantes comunicarse en forma simultánea.
Registros societarios y contables digitales.
Otorgamiento de poderes, estatutos y modificaciones en protocolo notarial electrónico, con firma digital del autorizante.
Apertura de cuenta corriente y obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en plazos cortos, sin necesidad de prueba de domicilio.

SRL o SA

En el siguiente cuadro se establecerán las principales características de cada una:

Cantidad de socios
Responsabilidad
Capital Mínimo
Aportes
Administración
Transferencia de participaciones
Tasa Anual IGJ
Órgano de Fiscalización
Balances
SA
2 o más sin límite
Capital suscripto mientras sea socio
$30.000.000
Efectivo o especie al momento de la suscripción
Directorio
Se inscriben en el Registro de la SA
Pagan s/Patrimonio Neto
Solo las del Art. 299
Deben presentar 1 vez p/año en IGJ y AFIP
SRL
2 a 50
Capital suscripto siempre
Lo necesario para desarrollar la actividad
Ídem SA
Gerencia
Se inscriben en IGJ
No pagan salvo las del Art. 299
Ídem S.A.
Deben presentar 1 vez p/año en AFIP

En el caso de elegir armar una sociedad, hay ciertas características que se comparten

con el Régimen general de personas físicas. Por ejemplo:

Se requiere de un Estudio Contable para las presentaciones impositivas y armar el balance anual.
Se tiene la posibilidad pagar el IVA a 90 días.
Se debe erogar el impuesto a las ganancias, con la diferencia que la alícuota es fija.
Puede discriminar el IVA en las facturas.
Al menos uno de los socios debe inscribirse como autónomo realizando aportes a la seguridad social.

Por otro lado, en una sociedad, a diferencia de actuar como personas físicas, los socios pueden actuar como socios gerentes de la misma, teniendo recibos de sueldo mensuales y aportando para la obra social, aminorando el valor de la cuota de la prepaga, en el caso de tener una.

Seguir leyendo